El NDA (Non-Disclosure Agreement) o acuerdo de confidencialidad es el contrato que más se firma sin leer en el mundo de los negocios. Antes de una reunión, al inicio de un proyecto, al negociar una inversión — llega como trámite y se firma como trámite. Pero sus consecuencias pueden durar años.
Un NDA es un contrato por el cual una o ambas partes se obligan a no divulgar información confidencial que se comparte en el contexto de una relación comercial, laboral o profesional. Puede ser unilateral (solo una parte se obliga) o bilateral (ambas partes tienen obligaciones recíprocas).
En Chile se rige principalmente por el Código Civil (artículo 1545, que establece la fuerza obligatoria de los contratos) y por normativas sectoriales en industrias con información regulada. No existe una ley específica de NDAs, por lo que su contenido depende casi enteramente de lo que acuerden las partes.
"Se considera información confidencial toda la información que una parte comparta con la otra, en cualquier formato, sea o no marcada como confidencial."
Si no hay un límite claro sobre qué es confidencial, todo lo que escuches, veas o leas en el contexto de la relación queda potencialmente protegido. Esto incluye conversaciones informales, presentaciones públicas o incluso información que ya era de dominio público antes de que te la compartieran.
Lo que debes pedir: que el contrato defina con precisión qué categorías de información son confidenciales, o que exija que la información confidencial esté marcada como tal al momento de compartirse.
"La obligación de confidencialidad tendrá vigencia indefinida y no se extinguirá por el término de la relación comercial entre las partes."
Una obligación de confidencialidad perpetua sobre información que con el tiempo pierde su carácter sensible es difícil de justificar. Lo razonable es un plazo proporcional a la naturaleza de la información: 2-3 años para información comercial general, más largo para secretos industriales reales.
Lo que debes negociar: un plazo específico desde la firma o desde el término de la relación, con excepciones para información que se vuelva de dominio público por causas ajenas al receptor.
El contrato obliga solo al receptor de la información, aunque en la práctica ambas partes van a compartir información sensible durante la relación.
Si vas a una reunión para explorar una asociación de negocios y solo tú firmas el NDA, la otra parte puede usar libremente lo que tú les compartes. Es un desbalance que suele pasar inadvertido porque el NDA llega como documento estándar de quien convoca la reunión.
Lo que debes pedir: que el NDA sea bilateral si ambas partes van a compartir información, o que se especifique claramente quién protege qué.
"El incumplimiento de cualquier obligación de confidencialidad dará derecho a la parte afectada a exigir una indemnización de UF 5.000 sin necesidad de acreditar daño."
Las cláusulas penales fijas son comunes en NDAs pero pueden ser excesivas. UF 5.000 equivalen a más de $180 millones de pesos. Si el supuesto incumplimiento fue compartir inadvertidamente un dato que no era realmente sensible, la penalidad resulta desproporcionada.
Lo que debes negociar: que la cláusula penal sea proporcional al daño real causado, o que el monto fijo sea razonable dado el contexto de la relación y el tipo de información protegida.
El NDA no contempla excepciones para información que el receptor ya conocía, que recibe legítimamente de terceros, o que se vuelve pública por causas ajenas al receptor.
Sin estas excepciones, podrías quedar obligado a guardar silencio sobre información que ya era pública o que llegó a ti por otra vía completamente legítima. Un NDA bien redactado siempre contempla estas exclusiones.
Lo que debes pedir: que el contrato excluya expresamente (a) información que el receptor ya conocía antes de firmar, (b) información recibida de terceros sin restricción, y (c) información que se vuelve pública por causas ajenas al receptor.
Firmis revisa cada cláusula y te dice qué está desbalanceado y cómo negociarlo. Vista previa sin costo.
Analizar NDA